Las comunidades de vecinos tienen cada semana una cita con el consultorio en el que el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid da cumplida respuesta a las inquietudes que surgen en el día a día de los edificios. Para formular tu pregunta escribe a consultoriovivienda@20minutos.es y aquí tienes las dudas de esta semana resueltas a los lectores.Tengo un problema en mi casa, entra aire por los enchufes y por la cinta de las persianas. El administrador envió hace ya varios meses a una arquitecta y en su informe también lo puso de manifiesto. Puede que sea causa de una rotura en la cámara… Como la solución es aparentemente cara, lo han dejado pasar. ¿Está obligada la comunidad a buscar solución a mi problema o se pueden negar? ¿Este tipo de desperfectos se tienen que votar en junta? ¿Qué otras vías puedo buscar si hacen caso omiso a mi problema? Esta corriente de aire no sólo es muy molesta, sino que impide la climatización de mi hogar. La Comunidad de Propietarios tiene que adoptar la ejecución de la obra necesaria para reparar las deficiencias que pudiera padecer la cámara de aire del edificio mediante la aprobación por parte de la Junta general de propietarios del correspondiente acuerdo, debido a que la cámara de aire se considera elemento común del edificio. Evidentemente, si la comunidad de propietarios no ejecuta las obras necesarias para subsanar la deficiencia a usted no le quedará otra alternativa que la de acudir a los Tribunales en defensa de sus derechos.Al parecer una tubería que va por el suelo de la zona de trasteros y locales de mi edificio se ha reventado provocando daños en un local , cuyo dueño lo tiene habilitado con zona de ocio con cocina, etc. Este señor quiere que nos hagamos cargo los propietarios de los desperfectos de su local, dado que tanto el seguro de la comunidad como el suyo no se hacen cargo. ¿Por una tubería del edificio los propietarios nos tenemos que hacer cargo de los daños a terceros?En primer lugar hay que averiguar la propiedad de la tubería que ha ocasionado los daños. Si la tubería se califica como elemento común será la comunidad de propietarios la que deba de proceder a la reparación de la misma y a hacerse cargo de los daños ocasionados. Sin embargo, si la tubería es privativa, es decir presta un servicio a un propietario concreto y transcurre por elementos privativos, será este quien deba de hacerse cargo tanto del importe de la reparación como del importe de los daños producidos al propietario del local.