Las comunidades de vecinos tienen cada semana una cita con el consultorio en el que el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid da cumplida respuesta a las inquietudes que surgen en el día a día de los edificios. Para formular tu pregunta escribe a consultoriovivienda@20minutos.es y aquí tienes las dudas de esta semana resueltas a los lectores.En mi comunidad de vecinos de muy reciente creación (el bloque de pisos se acabó de construir el verano pasado), acordamos en junta por mayoría que las zonas comunes no se pueden utilizar para estacionar ningún vehículo. Nunca se ha respetado dicho acuerdo y cada vez más gente quiere aparcar su moto en las zonas comunes puesto que ya hay otra gente que lo está haciendo. En la Administración de Fincas que tenemos nos propusieron poner una multa de 150 € al mes a las motos que incumplieran lo acordado y aparcaran en zonas comunes, aunque «no molesten». Hay vecinos que dicen que no es legal poner este tipo de multas. ¿Qué se puede hacer para que la gente cumpla con la normativa y con el acuerdo de la mayoría y no aparquen vehículos en zonas comunes? Sergio.Únicamente pueden estacionarse vehículos en zonas habilitadas al efecto y mediante la licencia concedida para tal por el ayuntamiento. Si pese a los apercibimientos realizados, el propietario sigue aparcando su moto la comunidad deberá acudir a la vía judicial ejercitando una acción de cesación por actividades prohibidas (art. 7.2 LPH) o denunciar los hechos, pero no se le podrá imponer por ello ningún tipo de sanción económica.En la primera Junta de vecinos que se constituyó hace 18 años la comunidad donde vivo aprobó en acta la prohibición, entre otras cosas, de poner toldos en la fachada por motivos estéticos. Vivimos en Andalucía, así que el toldo es muy necesario. Yo le he pedido al presidente en la última reunión que me permita ponerlo eligiendo todos el mismo color, por supuesto. Y se niega porque dice que tiene que aprobarse por unanimidad, la cual no se da. ¿Qué puedo hacer?Tras la reforma de la LPH de 26 de junio de 2013, el art. 17.3 señala que el establecimiento de equipos o sistemas que mejoren la eficiencia energética del inmueble, como es el caso del todo, cuando tengan un aprovechamiento privativo pueden aprobarse con el voto favorable de 1/3 de la totalidad de propietarios y cuotas. No obstante lo anterior, es aconsejable que se pruebe de modo general como acuerdo marco con un determinado modelo y color para uniformar la estética de la comunidad. En las puertas antiincendios instaladas entre las escaleras y los halls de entrada a las viviendas no hay brazo hidráulico por lo que no se cierran automáticamente. De esta manera pueden quedar abiertas sin cumplir su función antiincendios. ¿Son obligatorios?¿Tiene que ponerlos la comunidad?¿Lo tendré que poner yo de mi bolsillo? La función de las puertas cortafuego, como su nombre indica, es impedir el paso del fuego en caso de que exista. Por esto deben permanecer cerradas en esa situación. Para ello hay dos sistemas, en el primero la puerta está normalmente abierta sujeta por un imán y en caso de incendio dicho imán deja de actuar y la puerta por su propio peso se cierra. El segundo caso, más común ya que no se precisa de detección para que desactive el imán, es el de la puerta normalmente cerrada, para lo cual se precisa que se cierre sola por propia inercia o necesite un muelle. Toda la normativa referente a la instalación uso y mantenimiento de este tipo de puertas viene reflejada en la norma UNE 23740-1. Evidentemente al ser las puertas una instalación del edificio corresponde a la comunidad mantenerlas en perfecto funcionamiento y subsanar las deficiencias existentes.Mi vecino de abajo tiene instalado en toda la fachada de la casa toldos eléctricos que cuando los recoge o abre generan un ruido y vibraciones provenientes del motor. En mi casa se escucha de forma bastante acentuada, aún más cuando lo activa en horas de descanso (23:00; 00:00; días con viento…). ¿Está permitida dicha instalación cuando molesta al vecino? José Antonio.Si la comunidad ha autorizado su instalación o bien lo ha tolerado, en principio no existe ningún incumplimiento al respecto. Cuestión diferente es que este ruido supere los niveles sonoros permitidos según las ordenanzas municipales. Para ello, es aconsejable que realice una medición de ruidos.